Plazos legales de tramitación de una instalación de autoconsumo: qué esperar
Publicado el 14 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura · Actualizado el 26 de septiembre de 2026
Por autoconsumoclaro.es · Cómo elaboramos el contenido

Uno de los aspectos que más incertidumbre genera al planificar una instalación de autoconsumo es cuánto va a tardar todo el proceso, desde que se firma el presupuesto hasta que la instalación está legalizada y compensando excedentes. Algunas fases tienen plazos fijados por la normativa; otras dependen de la carga de trabajo de cada administración.
Fase 1: memoria técnica o proyecto
Es lo primero, porque describe la instalación que se va a ejecutar. Para generadores de hasta 10 kW, como la mayoría de viviendas, basta una memoria técnica de diseño, que el instalador prepara en poco tiempo. Por encima de 10 kW hace falta un proyecto firmado por un técnico competente, más laborioso. El instalador debería indicarte desde el principio cuál aplica a tu caso.
Fase 2: permisos de acceso y conexión, si hacen falta
Las instalaciones sin excedentes y las de hasta 15 kW con excedentes en suelo urbanizado están exentas. Si la tuya no lo está, la solicitud a la distribuidora añade una fase con sus propios plazos, regulados en el Real Decreto 1183/2020, y es habitual que sea la que más alarga el proceso en instalaciones grandes o colectivas.
Fase 3: instalación física
Depende de la complejidad del proyecto y de la agenda del instalador, pero una instalación residencial convencional, sin obra estructural, suele ejecutarse en días, no en semanas, una vez empieza el trabajo en la vivienda. Si tu ayuntamiento exige licencia o comunicación previa de obra, cuenta también con ese trámite.
Fase 4: boletín eléctrico y registro
Tras la instalación, la empresa instaladora emite el boletín eléctrico y lo registra ante el órgano de industria de tu comunidad autónoma. Es un trámite rápido por parte del instalador; lo que varía es la agilidad de cada comunidad.
Fase 5: comunicación a la distribuidora y CAU
Aquí el Real Decreto 244/2019 sí fija plazos para las instalaciones de baja tensión de menos de 100 kW:
- La comunidad autónoma debe remitir la documentación a la distribuidora en un plazo no superior a diez días desde que la recibe.
- La distribuidora debe modificar el contrato de acceso y enviarlo a la comercializadora y a ti en cinco días desde que recibe esa documentación.
- Tú tienes diez días para comunicar cualquier disconformidad; si no dices nada, se entiende aceptado.
- Una vez recibida la documentación completa, la distribuidora dispone de cinco días hábiles para comunicar a la comercializadora desde qué fecha es efectiva la modalidad de autoconsumo.
En la práctica, estos plazos no siempre se cumplen, y es la fase con más variación entre comunidades y distribuidoras. Pregunta a tu instalador por su experiencia reciente en tu zona. El CAU se obtiene en esta fase o, si pediste permisos de acceso, antes.
Fase 6: compensación de excedentes con la comercializadora
Una vez la distribuidora le comunica la modalidad, tu comercializadora debe aplicar la compensación de excedentes según tu contrato. Suele ser la fase más ágil, aunque no es raro que las primeras facturas lleguen sin la compensación aplicada: revísalas con la guía para leer la factura de la luz tras instalar autoconsumo.
Por qué el plazo total es difícil de prometer con precisión
Las fases con más incertidumbre dependen de terceros ajenos tanto a ti como a tu instalador: la comunidad autónoma y la distribuidora. Un instalador serio te dará una estimación basada en su experiencia reciente, no una fecha garantizada.
Qué hacer si los plazos se alargan
Si la instalación física está terminada pero la tramitación se demora, tu instalación ya puede cubrir tu propio consumo en el momento: el autoconsumo instantáneo no depende del CAU. Lo que no tendrás hasta completar el proceso es la compensación de los excedentes. Si el retraso supera claramente los plazos anteriores, puedes recurrir a las vías de reclamación ante la distribuidora.
En resumen
La documentación técnica, la instalación y el boletín suelen resolverse en un plazo corto y predecible. La incertidumbre está en la comunicación entre comunidad autónoma, distribuidora y comercializadora, que tiene plazos legales cortos pero no siempre se cumplen. Conocerlos te da argumentos para reclamar si tu expediente se atasca.