Bonificación del IBI por placas solares en las capitales de provincia (2026)
Publicado el 29 de septiembre de 2026 · 11 min de lectura
Por autoconsumoclaro.es · Cómo elaboramos el contenido

La bonificación del IBI por placas solares no es igual en todas partes: la ley permite hasta el 50 % de la cuota y cada ayuntamiento decide el resto. En esta tabla tienes lo que dice la ordenanza fiscal de 41 capitales de provincia, que hemos leído una a una en la web oficial de cada ayuntamiento en septiembre de 2026. Cada fila enlaza a su fuente para que puedas comprobarla.
Dos avisos antes de usarla. Las ordenanzas cambian casi todos los años, normalmente con efectos desde el 1 de enero, así que confirma la de tu ciudad antes de contar con el descuento. Y casi siempre hay que pedir la bonificación: no se aplica sola. Cómo funciona en general lo explicamos en la guía de la bonificación del IBI por placas solares.
Tabla por capital de provincia (septiembre de 2026)
| Ciudad | Bonificación | Duración | Condiciones clave | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | ||||
| Almería | 50 % (5 % si solo abastece elementos comunes) | 3 años | Máx. 500 € al año; potencia mínima de 2 kW por cada 225 m²; no en obra nueva | Ordenanza |
| Cádiz | 50 % | 4 años | Máx. 300 € al año y 30 % del coste en total; admite instalaciones compartidas | Ordenanza |
| Córdoba | 50 % | 10 años | Vivienda habitual con empadronamiento; instalaciones desde 2024; también comunidades energéticas | Ordenanza |
| Granada | 50 % | 1 año | Solo el año siguiente a la instalación; viviendas salvo obra nueva; pedir antes del 1 de marzo | Ordenanza |
| Huelva | No figura | — | La ordenanza del IBI publicada (texto de 2024) no la recoge | Ordenanza |
| Málaga | 15 % | 3 años | Solo uso vivienda; máx. 33 % del coste al año (texto publicado de 2024) | Ordenanza |
| Sevilla | 50 % | 3 años | Solo uso residencial; pedir antes del 1 de marzo | Ordenanza |
| Aragón | ||||
| Teruel | 50 % | 4 años | Máx. 25 % del coste al año; licencia, tasas e ICIO pagados | Ordenanza |
| Zaragoza | 50 % | 5 años | Título urbanístico y tasas e ICIO pagados; en comunidades, solicitud colectiva | Ordenanza |
| Baleares | ||||
| Palma | 25 % | 6 años | En vivienda, lo bonificado en total no puede superar el coste de la instalación sin IVA | Trámite |
| Canarias | ||||
| Las Palmas de Gran Canaria | 50 % | 3 años | En vivienda, máx. 33 % del coste al año; otros usos, máx. 6.000 € | Ordenanza |
| Santa Cruz de Tenerife | 50 % | 5 años | Solo viviendas; instalación voluntaria; solicitud individual o colectiva | Trámite |
| Cantabria | ||||
| Santander | 50 % | 1 año | Solo solar térmica que cubra al menos el 60 % del agua caliente; no incluye la fotovoltaica | Ordenanza |
| Castilla y León | ||||
| Burgos | No figura | — | La ordenanza del IBI no la recoge | Ordenanza |
| León | 25 % | 3 años | Máx. 200 € al año; vivienda habitual; potencia o superficie mínima por cada 100 m² | Ordenanza |
| Palencia | 50 % | 5 años | Solo viviendas; no en obra nueva | Ordenanza |
| Salamanca | 50 % | 5 años | Muy restrictiva: edificio residencial existente, cubrir al menos el 50 % del agua caliente y dar servicio a toda la comunidad | Ordenanza |
| Segovia | 25 % | 3 años | Texto de la ordenanza de 2025 publicado en su web | Ordenanza |
| Soria | 50 % | 3 años | Vivienda habitual desde hace al menos 2 años; pedir en los 3 meses siguientes a terminar | Ordenanza |
| Valladolid | 50 % | 4 años | Máx. 250 € al año en vivienda; solo vivienda habitual; no si el valor catastral supera 300.000 € | Ordenanzas 2026 |
| Castilla-La Mancha | ||||
| Albacete | 30 % | 3 años | Pedir antes del 31 de diciembre para el año siguiente; admite instalaciones compartidas | Trámite |
| Ciudad Real | Del 50 % al 41 % según la base liquidable (hasta 140.000 €) | 3 años | Potencia mínima de 2,5 kW por cada 200 m² construidos | Ordenanzas 2026 |
| Cuenca | 50 % dos años y 25 % otros dos | 4 años | En viviendas con licencia; el total no puede superar el 40 % de la inversión | Ordenanza |
| Guadalajara | 50 % | 3 años | Potencia mínima de 2 kW por cada 225 m²; máx. 33 % del coste al año | Ordenanza |
| Toledo | 30 % | 3 años | Uso residencial; potencia mínima de 2,5 kW por cada 100 m²; máx. un tercio de la inversión al año | Ordenanza |
| Cataluña | ||||
| Barcelona | 50 % (30 % en uso industrial) | Hasta 3 años | Pedirla en los 12 meses siguientes a solicitar la legalización | Ordenanza |
| Girona | 50 % | 5 años | Viviendas; cubrir al menos el 30 % del consumo anual; máx. 329,10 € al año | Ordenanzas 2026 |
| Tarragona | No hay | — | Derogada por el Pleno el 26 de octubre de 2023 | Ayuntamiento |
| Comunitat Valenciana | ||||
| Alicante | Hasta el 50 % | 3 años | Máx. 300 € al año; uso predominantemente residencial | Trámite |
| Castellón de la Plana | 50 % | Según el valor catastral | Máx. 350 € al año; potencia mínima de 2 kW; también autoconsumo compartido | Ayuntamiento |
| València | 50 % en residencial (25 % otros usos) | De 10 años a ninguno según el valor catastral | 10 años hasta 75.000 €; sin bonificación por encima de 250.000 € | Trámite |
| Extremadura | ||||
| Cáceres | 50 % | 4 años | Solo fotovoltaica; máx. 220 € al año; admite instalaciones compartidas | Ordenanza |
| Galicia | ||||
| A Coruña | 50 % | Hasta 3 años | Solo uso residencial | Trámite |
| Pontevedra | No figura | — | No aparece en la ordenanza del IBI que publica su sede electrónica | Ordenanza |
| Comunidad de Madrid | ||||
| Madrid | 50 % | 5 años, y 2 más con batería | Residencial y no residencial; pedirla el año de la inscripción en el registro | Ayuntamiento |
| Región de Murcia | ||||
| Murcia | No figura | — | La ordenanza del IBI de 2026 no la recoge | Ordenanza 2026 |
| Navarra | ||||
| Pamplona | 50 % (contribución territorial) | 3 años | En autoconsumo individual, rentas de hasta 4 veces el salario mínimo | Ordenanza 2026 |
| País Vasco | ||||
| Bilbao | 10 % | Hasta 3 años | Solo viviendas bajo un umbral de valor catastral; primera instalación; licencia | Ordenanza 2026 |
| Donostia / San Sebastián | 50 % | De 1 a 4 años según el valor catastral | Sin bonificación por encima de 300.000 €; tope del 25 % de la inversión | Ordenanza 2026 |
| Vitoria-Gasteiz | 15 % individual, 35 % colectivo, 50 % comunidades energéticas | 3 años (5 en comunidades energéticas) | Solo viviendas; tope anual ligado a la inversión; pedir antes del 30 de julio | Trámite |
| La Rioja | ||||
| Logroño | 50 % | 3 años | Solo vivienda habitual; en comunidades, instalaciones de uso privativo | Ordenanzas 2026 |
Las capitales que faltan (Ávila, Badajoz, Huesca, Jaén, Lleida, Lugo, Ourense, Oviedo, Zamora, Ceuta y Melilla) no aparecen porque no hemos podido leer el texto vigente de su ordenanza en su web oficial. Si vives en una de ellas, sigue los pasos de la sección final.
Lo que más cambia de una ciudad a otra
Con la tabla delante, el porcentaje es lo que menos varía: la mayoría aplica el máximo del 50 %. Lo que marca la diferencia es todo lo demás:
- La duración: de un solo año en Granada o Santander a diez en Córdoba. Tres años es lo más habitual.
- Los topes en euros: León limita a 200 € al año, Cáceres a 220 €, Valladolid a 250 €, Cádiz y Alicante a 300 €, Castellón a 350 € y Almería a 500 €. Con un recibo alto, el tope pesa más que el porcentaje.
- El valor catastral: València, Donostia, Valladolid, Ciudad Real y Bilbao reducen o eliminan la bonificación en las viviendas de más valor.
- La vivienda habitual: Córdoba, León, Logroño, Soria y Valladolid solo la conceden en la residencia habitual, a veces con empadronamiento previo.
- La potencia mínima: Toledo, Ciudad Real, Guadalajara, Almería y León exigen un mínimo de kW por metro cuadrado construido, así que una instalación muy pequeña puede quedarse fuera.
- Las comunidades de vecinos: casi todas admiten ya instalaciones compartidas en edificios, y Vitoria-Gasteiz y Córdoba premian más a las comunidades energéticas.
Datos que circulan mal
Al comprobar las ordenanzas hemos encontrado cifras que se repiten en internet y no coinciden con la fuente oficial:
- Tarragona eliminó la bonificación en octubre de 2023, pero aún hay webs que la anuncian con un 50 % durante cinco años.
- Palma bonifica el 25 % durante seis años, no el 50 %.
- Santa Cruz de Tenerife la limita a cinco años.
- Santander solo contempla la solar térmica, así que no sirve para las placas fotovoltaicas.
Por eso enlazamos cada dato a su ordenanza: si una web te da una cifra sin fuente, compruébala antes de contar con ella.
Cuánto supone en la práctica
Ejemplo orientativo: con un recibo de IBI de 600 € al año, una bonificación del 50 % serían 300 € de ahorro anual. En una ciudad con tope de 200 € al año y tres años de duración, el ahorro total sería de 600 €; en una sin tope y con cinco años, de 1.500 €. Haz la cuenta con tu recibo y la ordenanza de tu municipio, y súmala después al ahorro en la factura, que puedes estimar con la calculadora de ahorro con autoconsumo.
La bonificación del IBI se suma a la del ICIO, que grava la obra, y a la deducción estatal del IRPF por autoconsumo. Las tienes todas en la fiscalidad del autoconsumo, y las subvenciones de tu comunidad en la guía de ayudas por comunidad autónoma.
Si tu municipio no está en la tabla
- Busca “ordenanza fiscal impuesto sobre bienes inmuebles” y el nombre de tu municipio, en la web del ayuntamiento o en el boletín oficial de la provincia.
- Localiza el artículo de bonificaciones y comprueba si menciona la energía solar o “la energía proveniente del sol”.
- Apunta el porcentaje, los años, los topes y el plazo para pedirla.
- Si el IBI lo recauda un organismo de la diputación, pregunta allí: suelen tener el formulario.
Preguntas frecuentes
¿Qué ciudades bonifican más el IBI por placas solares? Por duración, Córdoba (10 años) y València (hasta 10 años según el valor catastral). Madrid da el 50 % durante 5 años, y 2 más con batería. Revisa también los topes en euros.
¿Qué capitales no la tienen? Murcia, Burgos y Huelva no la recogen en su ordenanza publicada, y en Pontevedra no figura en la de su sede electrónica. Tarragona la eliminó en 2023.
¿Estos datos sirven para el año que viene? Como orientación. Las ordenanzas cambian casi cada año: abre el enlace de tu ciudad y comprueba que sigue igual antes de contar con el descuento.
En resumen
Casi todas las capitales bonifican el IBI por placas solares, casi siempre con el 50 %, pero la duración, los topes en euros y los requisitos cambian tanto que el ahorro real va de unos cientos de euros a más de mil. Mira la fila de tu ciudad, abre su ordenanza para confirmar que sigue vigente y pide la bonificación en plazo.