Normativa de autoconsumo en España: qué debes cumplir
Publicado el 29 de agosto de 2026 · 4 min de lectura · Actualizado el 26 de septiembre de 2026
Por autoconsumoclaro.es · Cómo elaboramos el contenido

El autoconsumo fotovoltaico en España está regulado por un conjunto de normas que definen las modalidades, los trámites y las obligaciones técnicas. No hace falta memorizarlas, pero sí conocer sus puntos clave para saber qué te están presupuestando y no llevarte sorpresas. Este es el marco vigente a fecha de septiembre de 2026.
Las normas que importan
- Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (artículo 9): define el autoconsumo y sus modalidades.
- Real Decreto 244/2019: es la norma central. Regula las modalidades, la compensación de excedentes, el autoconsumo colectivo y los trámites. Se ha modificado varias veces; la última, con el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002): fija los requisitos técnicos y de seguridad. Su instrucción ITC-BT-40 trata las instalaciones generadoras y la ITC-BT-04, la documentación y la puesta en servicio.
- Real Decreto 1183/2020: regula el acceso y la conexión a la red.
- Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17): fija las mayorías para instalar renovables en un edificio de vecinos.
Modalidades de autoconsumo
La normativa distingue entre autoconsumo sin excedentes, con un sistema antivertido que impide inyectar energía a la red, y con excedentes, que sí puede verter. El autoconsumo con excedentes puede acogerse a la compensación simplificada si la fuente es renovable, la potencia total no supera los 100 kW y se firma el contrato de compensación, o quedarse sin compensación y vender la energía como productor. La mayoría de viviendas usan la compensación simplificada, que explicamos en cómo funciona la compensación de excedentes. Una vez elegida una modalidad, hay que permanecer en ella al menos cuatro meses.
Permisos de acceso y conexión
Las instalaciones sin excedentes están exentas de pedir permisos de acceso y conexión a la red. Las instalaciones con excedentes de hasta 15 kW situadas en suelo urbanizado con los servicios exigidos por la legislación urbanística también están exentas. Por encima de esa potencia, o fuera de suelo urbanizado, hay que solicitarlos a la distribuidora.
Obligaciones documentales básicas
Toda instalación conectada a la red necesita:
- Memoria técnica de diseño o proyecto. Según la ITC-BT-04, los generadores de más de 10 kW necesitan proyecto firmado por técnico competente; por debajo basta la memoria técnica de diseño.
- Certificado de instalación eléctrica o boletín eléctrico, emitido por una empresa instaladora habilitada y registrado ante el órgano de industria de tu comunidad autónoma.
- Inscripción en el registro de autoconsumo y el CAU (Código de Autoconsumo), que lo explicamos en qué es el CAU y cómo se solicita.
- Contrato de compensación de excedentes con tu comercializadora, si te acoges a ella.
Requisitos técnicos de seguridad
La instalación debe contar con las protecciones que la desconectan automáticamente de la red cuando hay un corte de suministro, para no verter energía mientras se trabaja en la red. Por eso una instalación sin batería con función de respaldo deja de funcionar durante un apagón, aunque haya sol. La conexión se hace a través de un cuadro de protección con diferencial, y los generadores con excedentes necesitan un circuito independiente: por eso un kit enchufable solo es admisible en casos muy concretos, como explicamos en kit plug&play frente a instalación profesional.
Qué cambió en 2026
El Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso en marzo, introdujo varios cambios relevantes:
- Más distancia para el autoconsumo a través de la red: las instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW pueden dar servicio a consumidores situados a menos de 5.000 metros. Lo detallamos en autoconsumo colectivo a distancia.
- Compatibilidad de modalidades: un mismo consumidor puede combinar un autoconsumo individual sin excedentes con otro a través de la red.
- Figura del gestor de autoconsumo en la Ley del Sector Eléctrico, para representar a los participantes de un autoconsumo compartido.
- Nueva deducción en el IRPF por instalar autoconsumo en 2026, que tratamos en fiscalidad del autoconsumo.
Diferencias por comunidad autónoma y municipio
El marco básico es estatal, pero el registro de las instalaciones, los formularios y los plazos de tramitación los gestiona cada comunidad autónoma, y las licencias o comunicaciones de obra y las bonificaciones fiscales dependen de cada ayuntamiento. Las ayudas, cuando existen, también son autonómicas: consulta la guía de ayudas por comunidad autónoma.
Autoconsumo colectivo: reglas específicas
Si el proyecto es de una comunidad de vecinos o involucra a varios puntos de suministro, hay reglas adicionales: todos los participantes firman un mismo acuerdo de reparto, los coeficientes deben sumar 1 en cada hora y solo pueden cambiarse cada cuatro meses como mínimo. Lo tratamos en autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos.
Qué pasa si no cumples la normativa
Una instalación sin registrar o sin la documentación en regla no puede acogerse a la compensación de excedentes y queda en situación irregular ante una inspección. Además, complica cualquier trámite futuro, como una ampliación, la venta de la vivienda o una reclamación de garantía. Te explicamos cómo resolverlo en qué pasa si tu instalación no está en regla.
Puedes consultar el texto consolidado del Real Decreto 244/2019 en el BOE, que incorpora todas sus modificaciones.